Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html https://www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49181-49215.pdf«Artículo 60. Información previa al contrato.
«Artículo 60. Información previa al contrato.
1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:
a) Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios.
b) La identidad del empresario, incluidos los datos correspondientes a la razón social, el nombre comercial, su dirección completa y su número de teléfono y, en su caso, del empresario por cuya cuenta actúe.
c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares.
d) Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio.
e) Además del recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, la existencia y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales.
f) La duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución. Además, de manera expresa, deberá indicarse la existencia de compromisos de permanencia o vinculación de uso exclusivo de los servicios de un determinado prestador así como las penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio.
g) La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando no sea aquella en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
h) La existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.
i) La funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables, como son, entre otras, la protección a través de la gestión de los derechos digitales o la codificación regional.
j) Toda interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que conozca, como son, entre otros, el sistema operativo, la versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos.
k) El procedimiento para atender las reclamaciones de los consumidores y usuarios, así como, en su caso, la información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos prevista en el artículo 21.4.
3. El apartado 1 se aplicará también a los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido digital que no se preste en un soporte material.
4. La información precontractual debe facilitarse al consumidor y usuario de forma gratuita y al menos en castellano.»
Trece. Se adiciona el artículo 60 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 60 bis. Pagos adicionales.
1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario. Estos suplementos opcionales se comunicarán de una manera clara y comprensible y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base de opción de inclusión. Si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de dicho pago.
2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere.»
Catorce. Se adiciona el artículo 60 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 60 ter. Cargos por la utilización de medios de pago.
1. Los empresarios no podrán facturar a los consumidores y usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios.
2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere.»
Quince. Se modifica la redacción del artículo 63, que queda redactado como sigue:
«En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.
El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.»
Etc.
NOT INCLUDED
Ley de Consumidores y Usuarios en los artículos 114 a 124.
PAGINA 93 -
TÍTULO V
Garantías y servicios posventa
CAPíTULO I
Disposiciones generales sobre garantía de los productos de consumo:
Art. 114. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario
productos que sean conformes con el contrato, respondiendo
frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el
momento de la entrega del producto.
Art. 115. Ámbito de aplicación.
1. Están incluidos en el ámbito de aplicación de este título los
contratos de compraventa de productos y los contratos de
suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse.
2. Lo previsto en este título no será de aplicación a los productos adquiridos mediante venta judicial, al agua o al gas,
cuando no estén envasados para la venta en volumen deli-
mitado o cantidades determinadas, y a la electricidad. Tampoco será aplicable a los productos de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores y usuarios puedan asistir personalmente.
Art. 116. Conformidad de los productos con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son
conformes con el contrato siempre que cumplan todos los
requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las
circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y
posean las cualidades del producto que el vendedor
haya presentado al consumidor y usuario en forma de
muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el
consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del
contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un
producto del mismo tipo que el consumidor y usuario
pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones
públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el
etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales
declaraciones públicas si demuestra que desconocía y
no cabía razonablemente esperar que conociera la
ión en cuestión, que dicha declaración había
sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.
2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad
del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa o suministro regulados en el artículo 115.1 y haya sido realizada por el vendedor o bajo su
responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la
instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad
que el consumidor y usuario conociera o no hubiera podido
fundadamente ignorar en el momento de la celebración del
contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor y usuario.
Art. 117. Incompatibilidad de acciones.
El ejercicio de las acciones que contempla este título será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento
por vicios ocultos de la compraventa.
En todo caso, el consumidor y usuario tendrá derecho, de
acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.
CAPíTULO II
Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.
Art. 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.
El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del
contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.
Art. 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la
sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada.
Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán
de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario
se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con
el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento
que en comparación con la otra, imponga al vendedor cos-
tes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que
tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la
relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes
mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos
correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.
Art. 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del
producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes
reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados
para subsanar la falta de conformidad de los productos
con el contrato, especialmente los gastos de envío, así
como los costes relacionados con la mano de obra y los
materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin
mayores inconvenientes para el consumidor y usuario,
habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la
finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que
efiere el artículo 123. El período de suspensión
comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el
producto a disposición del vendedor y concluirá con la
entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del
producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad
cuando se reproduzcan en el producto defectos del
mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste
sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto,
salvo que esta opción resulte desproporcionada, la
rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el
artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto.
Al producto sustituto le será de aplicación, en todo
caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir
la reparación del producto, salvo que esta opción resulte
desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del
contrato en los términos previstos en este capítulo.
g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en
el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando
se trate de productos de segunda mano.
Art. 121. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a
elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir
la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se
hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Art. 122. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente
entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de
la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que
el producto efectivamente entregado tenía en el momento de
dicha entrega.
CAPíTULO III
Ejercicio de los derechos por el consumidor y usuario.
Art. 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se
manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En
los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá
ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de
conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda
mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto
cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza
del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en
el día que figure en la factura o tique de compra, o en el
albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución,
justificación documental de la entrega del producto, en la
que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad
que origina el ejercicio del derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha
de ésta y, en su caso, la reparación efectuada (10)
.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el
capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la
entrega del producto.
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la
falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que
tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo
no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que
corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario,
no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del
plazo establecido.
10 Apartado 3 añadido, pasando los apartados 3 y 4 a numerarse como 4
y 5, de acuerdo con la Ley 29/2009, de 30 de diciembre («BOE» núm. 315,
de 31 de diciembre), por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los
dores y usuarios.
Art. 124. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le
suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la
falta de conformidad de los productos con el contrato podrá
reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad
del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos
plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el
productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta
se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de
acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los
regulan.
Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la
falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del
momento en que se completó el saneamiento.
CAPíTULO IV
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Ejercicio de los derechos por el consumidor y usuario
ADJUNTAMOS >>
RECUERDEN que negamos a firmar - escribimos nuestras condiciones según la ley que nos proteje - y que el corte inglés informatica se nego a aceptarlas ...
... y, además, trataron de recuperar este escrito - de lo cual no lo devolimos.
- Nov 30, 2007 - Capítulo III. Ejercicio de los derechos por el consumidor y usuario. Artículo 123. Plazos. Artículo 124. Acción contra el productor. Capítulo IV.
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